ANÁLISIS DE AGUAS REGENERADAS
La reutilización de las aguas según el RD 1620/2007 es: la aplicación, antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar.
Es decir, que el agua residual procedente de una planta depuradora de aguas residuales se puede tratar nuevamente para darle un uso dentro de los que recoge en RD; entre los que destacan agua de riego por aspersión o goteo, riego de cultivos, de campos de golf, estanques, etc…
LABORATORIO PARA AGUAS REGENERADAS MADRID
El perfil analítico a realizar esta en función del uso al que se va a destinar el agua y está establecido en los Anexos del RD 1620/2007. Contacta con Labo-red para más información.